La Ley de Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, aprobada ayer por el Pleno del Congreso de los Diputados, configura el nuevo carné por puntos de la siguiente manera.
Condiciones generales del carné
¿Con cuántos puntos se parte?
► Ciudadanos en general: 12 puntos
► Noveles (menos de tres años de experiencia): 8 puntos
► Conductores que han perdido todos los puntos y después recuperan el carné: 8 puntos
¿Cómo se recuperan los puntos?
► Cursos de sensibilización y reeducación (máximo uno cada dos años): 4 puntos
► Tres años sin haber cometido ninguna infracción: Todos los puntos
¿Y si se pierde el carné (cero puntos)?
► Será obligatorio pasar los cursos.
► Si es la primera vez, habrán de pasar seis meses antes de poder examinarse de nuevo.
► Si es la segunda, un año sin carné.
Infracciones que restarán puntos
-6 puntos
► Conducir bajo los efectos del alcohol (>0,50 mg/l. Profesionales, >0,3 mg/l).
► Conducir bajo los efectos de drogas.
► Negarse a realizarse las pruebas de alcoholemia o drogas.
► Circular en sentido contrario.
► Conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
► Conducir de forma temeraria.
► Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos.
► Exceso de velocidad: más de un 50% del límite y en más de 30 Km/h.
► Transporte terrestre. Incumplimiento de tiempos: >50% máximo permitido o <50% del tiempo de descanso obligatorio.
-4 puntos
► Conducir bajo los efectos del alcohol (0,25-0,50 mg/l. Profesionales y noveles, 0,15-0,3 mg/l).
► Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor.
► Circular en paralelo con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
► Conducir con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
► Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes.
► Conducir de forma negligente creando un riesgo para los usuarios de la vía.
► Exceso de velocidad: en más de 40 Km/h y en menos de un 50% del límite.
► Incumplir la prioridad de paso.
► Incumplir la obligación de detenerse en una señal de stop.
► Incumplir las normas sobre adelantamientos, poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario, incluso a los ciclistas.
► Cambiar de sentido en situaciones que impidan cumplir la normativa, en pasos a nivel, en tramos de túnel, en autopistas, en autovías y en tramos con prohibición de adelantamiento.
► Realizar la maniobra de marcha atrás en autovías o autopistas.
► Aumentar la velocidad o realizar maniobras que impidan el adelantamiento propio.
► Adelantar invadiendo el sentido contrario en curvas, cambios de rasante o lugares con visibilidad reducida.
► No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación .
► No respetar la luz roja de un semáforo.
-3 puntos
► Exceso de velocidad: en más de 30 hasta 40 Km/h del límite.
► No mantener la distancia de seguridad.
► Circular sin alumbrado en condiciones de falta de visibilidad.
► Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.
► Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, cascos, auriculares o cualquier dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente que la conducción requiere.
► Cambiar de sentido en situaciones que impidan cumplir la normativa, en pasos a nivel, en tramos de túnel, en autopistas, en autovías y en tramos de prohibición de adelantamiento.
-2 puntos
► Exceso de velocidad en más de 20 hasta 30 Km/h del límite.
► Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, pasos inferiores, túneles, intersecciones o lugares peligrosos que constituyan un riesgo para la circulación o los peatones y en carriles destinados al transporte público.
► Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas que eludan la vigilancia de los agentes de tráfico.
► Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o permitir que los ocupantes no cumplan dichas normas.
► Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio.
► Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores (existe un reglamento de excepciones).
Fuente: elpais.es
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